jueves, 20 de septiembre de 2018

Consentimiento informado, adolescentes e investigación



Hoy estuve leyendo un estudio sobre acoso escolar realizado en estudiantes de Bachillerato (Alcántar Nieblas, Tánori Quintana, Valdés Cuervo, y Reyes Rodríguez, 2016), que en su procedimiento dice:
Procedimiento
Para recabar la información, primero se obtuvo el consentimiento de los directivos y profesores de la institución. Posteriormente se solicitó la participación voluntaria e informada de estudiantes seleccionados para el estudio, garantizándoles la confidencialidad de la información por ellos brindada.
Y quiero aprovechar para hacer unas breves reflexiones sobre ética de investigación. Específicamente sobre el consentimiento informado en estudio con menores de edad.

Aciertos

Este artículo (como muchos otros que he leído) acierta enormemente al incluir la participación informada, voluntaria y confidencial a los participantes. Pero ese no es el problema, en realidad la mayoría de las investigaciones ya considera estos requerimientos, y los abordan de manera adecuada. Sin embargo, la verdad es que para que una investigación cumpla criterios éticos y legales no basta solo con eso.

Desaciertos

El estudio no pasó por ningún comité de ética

Según lo que reporta el estudio, en ningún momento se menciona que el estudio haya sido aprobado por un comité de ética de ninguna forma. Esto es preocupante, ya que la tendencia actual es que los estudios en cualquier ciencia con seres humanos sean aprobados por un comité de ética. Por ejemplo, en otro estudio de la misma temática (Albores-Gallo, Sauceda-García, Ruiz-Velasco, y Roque-Santiago, 2011) que si aborda adecuadamente este requerimiento, de manera acertada reporta:
El proyecto fue aprobado por el Comité de Investigación/Ética del Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro, de la Secretaría de Salud.
Sin embargo, lo cierto es que pocos artículos consideran esto. En mi poca experiencia he visto que pocos artículos reporten el haber considerado someter sus protocolos a un comité de ética. Ciertamente es algo que los psicólogos que nos dedicamos a investigación debemos trabajar con mayor ímpetu.

¿Y el consentimiento informado a los padres?

Por último, el estudio dice que solicitaron la participación voluntaria e informada de los jóvenes, y asumo que es porque les dieron un consentimiento informado. Sin embargo, son jóvenes de Bachillerato, donde asumo que al menos una gran mayoría debió ser menor de edad. Si esto fue así, no basta únicamente con el permiso de la escuela y los jóvenes. Es más, legalmente está mal. Debieron pedir el consentimiento informado a los padres, y luego a sus hijos.

Es que verán, según la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos, el consentimiento informado en menores debe ser firmado por el "tutor o representante legal". Y aunque este documento no es necesario para que un comité de ética apruebe investigaciones con riesgo nulo o mínimo (como el que estoy discutiendo), eticamente si debemos proveer un consentimiento informado a todos nuestros participantes. Además, siendo estrictos con lo que dice la NOM, el consentimiento informado debe ser brindado a los tutores o representantes legales, ya que según el mismo Código Familiar (al menos de mi estado), son los padres, tutores o representantes legales los que están habilitados para ello. Sin duda es otro aspecto que debemos considerar los investigadores, y que de haber pasado el protocolo por un comité de ética seguro se los habría mencionado.

Conclusiones

En conclusión podemos tener dos grandes ideas:

  1. Las investigaciones deben pasar por un comité de ética. No solo porque son los requerimentos y tendencias al rededor del mundo; sino porque su finalidad es salvaguardar el bienestar de los participantes.
  2. El trabajo con menores de edad necesariamente debe considerar el informar y pedir su consentimiento a los padres, tutores o representantes legales de los menores, y no solo pedir la autorización de los menores o de la escuela.


Referencias

ResearchBlogging.orgAlcántar Nieblas, C., Tánori Quintana, J., Valdés Cuervo, Á. A., & Reyes Rodríguez, A. C. (2016). Manejo de la vergüenza de estudiantes de bachillerato con y sin reportes de ciberbullying hacia los pares. En J. A. Vera Noriega & Á. A. Valdés Cuervo (Eds.), La violencia escolar en México. Temáticas y perspectivas de abordaje (pp. 41–50). Hermosillo: Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.

Albores-Gallo, L., Sauceda-García, J. M., Ruiz-Velasco, S., & Roque-Santiago, E. (2011). El acoso escolar (bullying) y su asociación con trastornos psiquiátricos en una muestra de escolares en México. Salud Publica de Mexico, 53(3), 220–227.

2 comentarios:

  1. Hola.- Excelente reflexión, habría que revisar también los contenidos de los consentimientos informados (para ver qué tanto informan) Cierto es también, -para dialogar- que varios de los clásicos y famosos estudios de la Psicología social (Milgram, Zimbardo...) hoy día, no hubiesen sido aprobados por ningún comité de ética e investigación ¿No crees? Te saludo con gusto.- JBVC

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    1. Es verdad Jesús. De hecho gracias a Milgram ahora las consideraciones éticas para investigación son más estrictas. Eso sin mencionar las críticas que recientemente está recibiendo el estudio de Zimbardo por grandes fallas metodológicas. Una colega y yo actualmente tenemos una línea de investigación precisamente en ética de investigación en psicología, y estamos teniendo resultados muy interesantes. Si te interesa colaborar con gusto podemos platicar al respecto.
      Saludos.

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